¿Cómo publicar un anuncio en el BORME?
Envíenos el texto de su anuncio en un archivo Word, junto con su número de teléfono y su mail y, en breve, recibirá el ORIGINAL del BORME para su conformidad, la valoración de su anuncio y una cuenta de ingreso.
El día de la publicación, a primera hora, recibirá en su mail el ORIGINAL VALIDADO.
¿Es oficial y auténtico el BORME en Internet?
Sí, la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir de 1 de enero de 2009, tiene carácter de OFICIAL Y AUTÉNTICA.
Con anterioridad a esta fecha, solo tenía la consideración de oficial y auténtica la edición del BORME impresa en papel.
¿Cómo publicar un anuncio en prensa?
Elija el periódico que desee o pídanos una de nuestras ofertas de prensa. Envíenos el texto de su anuncio en un archivo word junto con su número de teléfono y su mail y recibirá la valoración de su anuncio y una cuenta de ingreso.
El día de la publicación recibirá en su mail el PDF de su anuncio publicado.
¿Cómo y desde cuándo se garantiza la autenticidad del BORME electrónico?
Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad el contenido del «BORME», la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir del 1 de enero de 2009 incorpora firma digital avanzada.
Dicha firma se incorpora por separado en cada una de las disposiciones publicadas, esto permite asegurarse de la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo.
¿Por qué un documento electrónico firmado es inalterable?
El proceso de firma electrónica bloquea y «congela» el contenido de un documento de modo que cualquier alteración del mismo invalida la firma electrónica incorporada.
El proceso de firma electrónica se compone de dos operaciones:
1. Calcular un resumen (o hash) digital de longitud fija a partir del contenido completo del documento
2. Cifrar ese resumen con la clave privada correspondiente al certificado del emisor. El resumen cifrado se empaqueta con el documento aunque el contenido visible del documento no se cifra, para que sea legible.
Para validar un documento firmado electrónicamente, es decir, para confirmar que no ha sido alterado por ninguna causa desde que se firmó hay que realizar tres operaciones:
1. Volver a calcular el resumen (hash) a partir del contenido del documento
2. Descifrar el resumen incluido en el documento mediante la clave pública contenida en el certificado del emisor
3. Comparar ambos resúmenes. Si son iguales, el documento no ha sufrido ninguna modificación desde que se firmó y, por tanto, es válido. Si ambos resúmenes no son iguales, se ha producido una alteración y la firma es declarada inválida.
El método de cálculo de los resúmenes tiene tres propiedades interesantes:
(a) su longitud es siempre fija, independientemente de la longitud del documento resumido, (b) una alteración mínima en el contenido del documento produce un resumen muy distinto y (c) calcular un resumen no es una operación simétrica: se puede fácilmente calcular el resumen de un texto pero no es posible reconstruir el texto a partir del resumen.
¿Cuando hay que publicar un anuncio en el BORME y PRENSA?
Según Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Según Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5614
JUNTA ORDINARIA y/o EXTRAORDINARIA (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 173. Forma de la convocatoria. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
CAMBIOS DOMICILIO, DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL (1 inserción en 2 periódicos)
Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación. En las sociedades anónimas el acuerdo del cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
FUSIÓN (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 43 (Ley 3/2009). Publicación del acuerdo. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tengan sus domicilios. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
ESCISIÓN (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 73 (Ley 3/2009). Régimen jurídico de la escisión. La escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en esta Ley, con las salvedades contenidas en este Capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.
REDUCCIÓN DE CAPITAL (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción. El acuerdo de reducción del
capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial delRegistro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
ACUERDO DE DISOLUCIÓN (Sociedad Anónima: 1 inserción en BORME + 1 periódico); (Sociedad Limitada: 1 inserción en BORME)
Artículo 369. Publicidad de la disolución. La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
LIQUIDACIÓN (1 inserción en BORME)
Artículo 388. Deber de información a los socios. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.
Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales. los liquidadores presentarán a la junta general y publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, dentro de los seis meses de cada ejercicio, un estado anual de cuentas y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación.
TRANSFORMACIÓN (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 14 (Ley 3/2009). Publicación del acuerdo de transformación. El
acuerdo de transformación se publicará una vez en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 172. Complemento de convocatoria.
En la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por
ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos
en el orden del día. el ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante
notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
CANJEACCIONES (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 339. La oferta de adquisición. En las sociedades anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.
AUMENTO CAPITAL SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA (1 inserción en BORME)
Artículo 311. Suscripción incompleta.
En las sociedades anónimas, cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad.
En el caso de que el aumento del capital social quede sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución deberá hacerse directamente a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
REDUCCIÓN CAPITAL ACCIONES PROPIAS (1 inserción en BORME + 1 periódico)
Artículo 339. Reducción mediante adquisición de acciones propias. Oferta de
adquisición.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo.
En las sociedades anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.
SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES (1 inserción en BORME)
Artículo 408. Anuncio de la emisión.
Será requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que contendrá, por lo menos, los mismos datos enumerados en el artículo anterior y el nombre del comisario.
Los administradores de la sociedad que incumplieren lo establecido en el apartado anterior serán solidariamente responsables, ante los obligacionistas, de los daños que, por culpa o negligencia, les hubieren causado.