¿Publica su Junta en la Web Corporativa?
Podrá acreditar fehacientemente que el anuncio societario en cuestión se ha ubicado en la Web en un momento preciso en el tiempo y que no se ha modificado.
¿Publica su Junta en la Web Corporativa?
Podrá acreditar fehacientemente que el anuncio societario en cuestión se ha ubicado en la Web en un momento preciso en el tiempo y que no se ha modificado.
En la actualidad, y conforme establece el art. 173 de la LSC, la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web , siempre que esté inscrita y publicada en el Registro Mercantil. De no ser así, las inserciones que se realicen en ella no tendrán efectos jurídicos. Si la sociedad no ha acordado la creación de la web o no estuviera debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en BORME y un diario de mayor circulación de la provincia.
Adicionalmente, los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la Ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
La carga de la prueba del hecho de la inserción de los documentos en la página web y la fecha en la que se ha producido corresponderá a la sociedad.
Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la web durante el tiempo exigido por la ley y responderán solidariamente con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la web, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
Para acreditar que lo insertado en la web se ha mantenido el tiempo exigido por la ley, será suficiente la declaración de los administradores, pero podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
Si el acceso a la página queda interrumpido por plazo superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta convocada, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley.
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